PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) |
| Revisa el tema que te interesa y da click en la pregunta de la que quieras tener respuesta. |
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1. ¿Qué son los Certificados de Licitud de Título y de Contenido?
Son documentos que certifican que tu publicación está exenta de contenidos considerados contrarios a la moral pública y a la educación, conforme al artículo 6° del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas.
Ambos certificados los puedes obtener a través de MARCANDUR de manera simultánea.
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2. ¿Qué tipo de publicaciones deben de contar con los Certificados de Licitud de Título y de Contenido?
Todos aquellos medios impresos nacionales de reciente aparición o que, a la fecha, todavía no cuentan con estos registros, o bien para las publicaciones que obtuvieron su Certificado de Licitud de Título antes del año 2000 y que a la fecha no cuentan con el Certificado de Licitud de Contenido.
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3. ¿Qué hacer si se trata de una publicación extranjera?
Para el caso de publicaciones extranjeras se solicita la Constancia de Registro para Distribuidores de Publicaciones Editadas e Impresas en el Extranjero y su función es certificar igualmente, que la publicación está exenta de contenidos considerados contrarios a la moral pública y a la educación, conforme al artículo 6° del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas.
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4. ¿Qué ventaja representa contar con los Certificados de Licitud de Título y de Contenido?
Al realizar este trámite, como titular, adquieres el derecho de hacer circular tu publicación en la República Mexicana, ya que éste trámite fue creado para que el Gobierno Federal cuente con el registro actualizado de las publicaciones y revistas ilustradas nacionales, a fin de verificar su apego a la normatividad aplicable en la materia.
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5. ¿Qué necesito para obtener los Certificados de Licitud de Título y de Contenido?
a. El título de la publicación periódica debe de tener el Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo correspondiente, previo a la obtención del ISSN
b. La ultima edición impresa de la publicación
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6. ¿Después de la obtención de los Certificados de Licitud de Título y de Contenido,
que otras obligaciones tengo?
Una vez que los responsables de las publicaciones obtienen los certificados que les darán el derecho de circular en todo el país, para la conservación de los mismos, deberán obligarse a cumplir de manera periódica con las siguientes disposiciones reglamentarias:
• La entrega de ejemplares para la verificación del cumplimiento de las normas vigentes
-En caso de revistas: 3 ejemplares de cada edición que se publique
- Para publicaciones diarias: 1 ejemplar
• Entregar copia de la renovación anual del Certificado de Reserva al Uso Exclusivo del Título
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7. ¿Cuándo pierden validez los Certificados de Licitud de Título y de Contenido?
• Cuando se pierde la reserva al uso exclusivo del título
• Cuando sale de circulación la publicación en forma definitiva
• Cuando se declare la ilicitud o cancelación del título y contenido
• O bien, cuando no se cumpla con lo solicitado por la autoridad en el punto anterior
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8. ¿Dónde debe aparecer impreso el número que certifica la obtención de dichos certificados?
Deberá estar visible para el lector. Generalmente se pone en la portada o en la contraportada, y además debe aparecer en la página legal
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9. ¿Por qué obtener los Certificados de Licitud de Título y de Contenido por medio de MARCANDUR?
MARCANDUR se conforma por un equipo de abogados y ejecutivos especialistas en Propiedad Intelectual. Permítenos poner a tu disposición nuestros conocimientos y experiencia para asesorarte y representarte.
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